Con la promulgación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional, entró en vigencia la Ley que establece la creación del Aporte Solidario Extraordinario de las Grandes Fortunas, para hacer frente a los desafíos económicos que generó la Pandemia de COVID-19.

La ley 27605 establece que este aporte se hará “con carácter de emergencia y por única vez” el cobro entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios declarados de las personas físicas que hayan declarado poseer más de doscientos millones de pesos aquí y en el exterior. De acuerdo a los registros de la AFIP, este universo abarca unas 12000 personas, algo así como el 0,02% de los argentinos.

Los Argentinos residentes en el exterior que posean bienes en el país por más de 200 Millones, pagarán por estos y no por los que posean en el exterior. Los bienes de argentinos residentes en el país, que posean bienes en el exterior pagarán una tasa que va del 3.5 al 5,25% de acuerdo a una tabla sobre los bienes declarados.

Los destinos de lo recaudado se encuentra tabulado en la ley, siendo un 20% a equipamiento médico (incluye vacunas), 20 para reforzar el apoyo a la reconstrucción de PyMEs, 20% para el programa de estímulo educativo PROGRESAR, 15% al Fondo de Integración Socio Urbana y 25% al desarrollo del Gas Natural en la Argentina a través de YPF Argentina.

Redacción

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