Desde hoy quedó reglamentada el régimen de registración de contratos de acuerdo a lo previsto en la ley 27551. La Agencia Federal de Ingresos Públicos destacó que “esta herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sujetos intervinientes en distintas operaciones”.
Los locadores estarán obligados a registrar los contratos, las inmobiliarias, pese a no estar obligadas, pueden ser quienes registren los mismos en nombre de terceros.
El régimen entrará en vigencia el 1 de marzo, los contratos vigentes celebrados entre Julio de 2020 y marzo de 2021, podrán registrar los mismos hasta el 15 de Abril. Los nuevos contratos no podrán exceder de quince días corridos después de la celebración del mismo para registrarlos.
Las locaciones alcanzadas por el régimen son los bienes urbanos pero también alcanza a los arrendamientos sobre bienes rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos (urbanos o rurales), de descanso o similares. También entra en esta normativa aquellas locaciones de espacios fijas o móviles (con o sin exclusividad), locales y stands en centros comerciales, supermercados, hipermercados, shoppings o galerías.
Los sujetos obligados (los locadores) deberán proporcionar los datos vinculados a su rol ingresando con clave fiscal al sitio de AFIP dentro de la opción “Registro de locaciones de inmuebles – reli – contribuyente”
La ley dispone que ante acciones judiciales para la ejecución de un contrato (por ejemplo, la falta de pago) el juez debe informar a AFIP de la existencia del mismo antes de “correr traslado de la demanda”. De esta manera, cualquier situación anómala será detectada por la agencia de ingresos públicos.
Redacción